Familia humana y fraternidad (política) en la Declaración Universal de Derechos de 1948

pp. 17-27

La Declaración de 1948 recuperó ideas filosófico-políticas básicas y fundamentales que habían sido ignoradas en la historia política real, o negadas iusfilosóficamente en la academia con el auge del utilitarismo moral y positivismo jurídico. El primer considerando del preámbulo de la Declaración de 1948 afirma enfáticamente, por ejemplo: que la libertad ha de ser universalizada a “todos” y es inalienable, que la “igualdad” bien entendida dimana de la libertad bien entendida, y que la humanidad no está dividida en razas, etnias, géneros, clases o culturas, sino que forma un todo indivisible al que llama “la familia humana”. Y ya en el Artículo 1) de esa misma Declaración se incorpora la “fraternidad”, no como un adorno retórico o como un encomiable sentimiento social o –menos— como una consigna culturalmente particularista o arbitraria, sino como un deber exigible de manera universal: “Todos los seres humanos (…) deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Así pues, reflexionar políticamente hoy sobre la fraternidad va de la mano de una reflexión sobre el significado profundo de los derechos humanos fundamentales.

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(). Familia humana y fraternidad (política) en la Declaración Universal de Derechos de 1948. Daimon Revista Internacional de Filosofia 7 (supplemento), pp. 17-27.

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